El Artículo 38 de la Ley de Acceso a la Información Pública establece que "El procedimiento para el acceso a la información pública se inicia mediante solicitud verbal, escrita o vía electrónica que deberá formular el interesado al sujeto obligado, a través de la Unidad de Información". Por lo que gustosamente ponemos a su disposición estas alternativas
La Ley de Acceso a la Información Pública tiene por objeto: