Información Pública Año 2022

Documentos importantes

El artículo 46 de la Ley de Acceso a la Información Pública establece que:
El acceso a la información pública como derecho humano fundamental previsto en la Constitución Política de la República de Guatemala y los tratados o convenios internacionales en esta materia ratificados por el Estado de Guatemala, estará protegido por el Procurador de los Derechos Humanos en los términos de la Ley de la Comisión de los Derechos Humanos del Congreso de la República y del Procurador de los Derechos Humanos, Decreto Número 54-86 del Congreso de la República.
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La ley tiene como objeto garantizar a toda persona interesada, sin discriminación alguna, el derecho a solicitar y a tener acceso a la información pública en posesión de las autoridades y sujetos obligados, así como garantizar la transparencia de la administración pública.
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Solicitud de información:

El Artículo 38 de la Ley de Acceso a la Información Pública establece que "El procedimiento para el acceso a la información pública se inicia mediante solicitud verbal, escrita o vía electrónica que deberá formular el interesado al sujeto obligado, a través de la Unidad de Información". Por lo que gustosamente ponemos a su disposición estas alternativas

  • Puede hacer su solicitud verbal en Unidad de Acceso a la Información Pública de la Municipalidad de San Lucas Sacatéquez.
  • Llenar la solicitud en línea haciendo click aquí:
  • Redactar su solicitud y presentarla en la Unidad de Acceso a la Información Pública de la Municipalidad ode San Lucas Sacatéquez

Objeto de la Ley

La Ley de Acceso a la Información Pública tiene por objeto:

  1. Garantizar a toda persona interesada, sin discriminación alguna, el derecho a solicitar y a tener acceso a la información pública en posesión de las autoridades y sujetos obligados por la presente ley;
  2. Garantizar a toda persona individual el derecho a conocer y proteger los datos personales de lo que de ella conste en archivos estatales, así como de las actualizaciones de los mismos;
  3. Garantizar la transparencia de la administración pública y de los sujetos obligados y el derecho de toda persona a tener acceso libre a la información pública;
  4. Establecer como obligatorio el principio de máxima publicidad y transparencia en la administración pública y para los sujetos obligados en la presente ley;
  5. Establecer, a manera de excepción y de manera limitativa, los supuestos en que se restrinja el acceso a la información pública;
  6. Favorecer por el Estado la rendición de cuentas a los gobernados, de manera que puedan auditar el desempeño de la administración pública;
  7. Garantizar que toda persona tenga acceso a los actos de la administración pública.